domingo, 25 de mayo de 2008

Silenciados por el Despotismo II

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Volvemos a la carga con nuevos ejemplos y videos del desarrollo del Tratado de Lisboa (Constitución de la UE), el cual, entrará en vigor el 1 de enero de 2009 una vez que sea ratificado por todos los Estados miembro de la Unión Europea. Como ya se dijo en la primera parte del artículo, la mayoría de los países lo ratificarán por vía parlamentaria, a excepción de Irlanda por los motivos ya mencionados.

El Tratado es increíblemente largo. El texto modificado (el de Lisboa, simplificado, o también llamado mini-tratado) cuenta con más de 250 páginas y 296 modificaciones. Contiene 12 protocolos publicados, a los que hay que añadir otros 24 protocolos -ya que sólo se publicaron las modificaciones a éstos-, así como 26 declaraciones que son generalmente textos de explicación y anexos que tienen, todos, el mismo valor jurídico que los tratados y forman parte integrante de ellos.

La Constitución Europea contiene numerosos anexos cuyo papel es indicar de qué manera han de interpretarse y aplicarse sus artículos. Todo esto, forma una telaraña ininteligible incluso para los eruditos en derecho constitucional. La interpretación de cualquier artículo, que ya de por si puede ser ambiguo, se torna contradicción cuando se aplican la cláusulas y su subcláusulas de los diferentes anexos y declaraciones.

Hay que sumar además la Carta de Derechos Fundamentales y los anexos a esta Carta - de enorme importancia ya que interpretan los derechos redactados en aquella, estableciendo excepciones muchas veces muy alarmantes.

Veamos varios ejemplos:
  1. Las Constituciones española, francesa, alemana, por ejemplo, escriben respectivamente: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (art.1-2); “el pueblo francés proclama” que el principio de la República es “el gobierno del pueblo, para el pueblo, por el pueblo” (art.2); o, el “pueblo alemán aprueba esta constitución” (preámbulo) “todo poder emana del pueblo” (art.20-2).
    Nada de esto se menciona en los proyectos de tratados europeos, donde la soberanía del pueblo no aparece en ninguna parte” -afirma
    Rober joumard (miembro de Attac Rhone).
  2. Art. II-61:
    1.- Toda persona tiene derecho a la vida.
    2.- Nadie podrá ser condenado a pena de muerte o ejecutado.
    Sin embargo, en el parágrafo 3-a del artículo 2 del anexo 12 se puede leer una explicación que limita seriamente lo expuesto en aquel artículo: a) El artículo 2, parágrafo 2 de la Carta Fundamental de Derechos:
    La muerte no es considerada como infligida en violación de este artículo en los casos en los que resultase recurso absolutamente necesario:
    · para asegurar la defensa de toda persona contra la violencia ilegal;
    · para efectuar un arresto regular o para impedir la evasión de una persona regularmente detenida;
    · para reprimir, conforme a la ley, un disturbio o una insurrección
    .”
    b) el artículo 2, del protocolo nº 6 anexo a la Carta Fundamental de Derechos:
    Un Estado puede prever en su legislación la pena de muerte para actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; tal pena no será aplicada más que en los casos previstos por esta legislación y conforme a sus disposiciones”.

  3. Art. II-66:
    Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad”.
    En el parágrafo 1, del artículo 6 del anexo 12:
    Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad, excepto en los casos siguientes y de acuerdo a las vías legales:
    c) si ha sido arrestado y detenido en vistas a ser conducido delante de la autoridad judicial competente, cuando haya razones plausibles para suponer que ha cometido una infracción o cuando haya motivos razonables para creer en la necesidad de impedirle cometer una infracción.
    e) si se trata de la detención regular de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, un alcohólico, de un toxicómano o un vagabundo
    ”.

  4. Art. II-67:
    Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones“.
    Pero… parágrafo 2, del artículo 7 del anexo 12:
    No puede haber injerencia de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho que la prevista por la ley y que constituye una medida que, en una sociedad democrática, es necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de infracciones penales, la protección de la salud o la moral, o la protección de los derechos y libertades de otro”.
    Como dice Syti.net, “Bush ya ha demostrado que este concepto puede ser utilizado para justificar cualquier cosa”.

  5. Art. II-71:
    Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber ingerencia de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras”.
    Explicación a propósito: artículo 11 del anexo 12:
    El ejercicio de estas libertades comporta deberes y responsabilidades que pueden estar sometidos a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, a la defensa del orden y a la prevención del crimen, la protección de la salud o de la moral, a la protección de la reputación o de los derechos de otro, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”.

Por último, volver a remarcar la manipulación y censura que estamos sufriendo los ciudadanos europeos con respecto a la desarrollo de la Constitución Europea. La prensa ha jugado un papel decisivo en el desconocimiento general de la de los habitantes de Europa. Aparte de ocultar el verdadero contenido del Tratado de Lisboa, censuran las noticias referidas a las reiteradas protestas de parlamentarios europeos, ni una sola palabra en los mass media.

Ante las protestas de ciertos políticos, a los que se califica de extremistas, e incluso, enfermos mentales; lo único que existe es insulto y descrédito. Estas acusaciones pueden ser escuchadas en los siguientes vídeos y fueron vertidas en algunas sesiones entre los mismos europarlamentarios.


Fuente: El proyecto matriz; Syti.net

PowerPoint 1 / PP 2 / PP 3 / Declaración Nigel Farage / Video 1

3 comentarios:

Anónimo dijo...
19 de junio de 2008, 16:38  

Este tratado de Lisboa es una herramienta mas de control sobre la poblacion por parte de los poderes economicos, que son los que realmente gobiernan la UE.Pese a haber sido rechazado por los irlandeses, al dia siguiente ya ha sido aceptado por la UE, en un paso mas hacia la supresion de derechos basicos de sus ciudadanos. Con este tratado, se perjudica la conciliacion de la vida personal y la laboral, amenazando nuestra calidad de vida en un intento suicida de tratar de competir con paises cuya calidad de vida esta a años luz de la nuestra.
Y mientras tanto, el parlamento europeo debatiendo si se aumenta el limite de 48 horas laborables a 60.
Con la poblacion luchando contra una precariedad laboral que va a peor,con hipotecas que no paran de subir y endeudados hasta el cuello , yo me pregunto Es esta la sociedad de bienestar y libertad a la que todo ser humano tiene derecho a aspirar? O estamos tan atrapados en este sistema que actuamos como borregos camino del matadero, con nuestro espiritu critico y luchador suprimido por tanta tasas, cuotas y recibos que pagar a final de mes?
Animo Markuko, que no decaiga tu espiritu inconformista y de denuncia.
Iñaki el australiano

Mario Abad dijo...
19 de junio de 2008, 23:28  

Cada vez más y más, el ansia de poder no tiene fin. Me gustaría por un momento saber que sienten estas personas para generar tanta codicia, o en que momento de sus vidas se engendra esa especie de ego supremo irresponsable con su entorno. Al parecer no debemos ser de la misma pasta, pero empiezo a dudar si somos de la misma especie.

gustavo dijo...
1 de julio de 2008, 5:10  

Marcos, excelente post lo comparto claro. Que currado!! como siempre, mi admiración!!

Gustavo --> el argentino..

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